Importación y exportación de vino al Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021

Este documento ha sido publicado en la página web del Gobierno Británico con fecha 14 de Octubre de 2021. Podrá sufrir modificaciones en función de los acuerdos a los que se llegue entre la EU y el Reino Unido.

En esta nota, denominamos «vino» a las bebidas alcohólicas producidas exclusivamente a partir de la fermentación de uvas frescas, incluidos los vinos espumosos y fortificados (comercializados con el código de producto 2204).

Habrá cambios que afectarán a las importaciones de vino si el Reino Unido sale de la UE sin un acuerdo. La información y cambios, en función del acuerdo al que se llegue finalmente, sobre la importación de vino de la UE se publicará en esta página.

Importar vino al Reino Unido desde un país no perteneciente a la UE (tercero)

Habrá un período de transición de nueve meses hacia un nuevo sistema de importación de vino de un país (tercero) no comunitario.

Durante este tiempo, podrá traer vino de un tercer país al Reino Unido usando cualquiera de los dos:

  • Un VI-1 de la UE existente
  • Un nuevo VI-1 del Reino Unido

VI-1 es un documento emitido en un tercer país que describe completamente los vinos importados a la Comunidad Europea.

Los organismos gubernamentales de terceros países son responsables de emitir los VI-1 para el vino que se exportará al Reino Unido y a la UE. Se publicará una lista de esos organismos gubernamentales cuando esté disponible.

Los importadores deben empezar a usar el nuevo VI-1 del Reino Unido tan pronto como los organismos gubernamentales de terceros países puedan expedirlos. Después del período de transición de 9 meses, el VI-1 de la UE puede no ser válido.

Exenciones al VI-1

Hay algunas situaciones en las que se puede importar vinos al Reino Unido, o exportar del Reino Unido a la UE, sin un VI-1. Esto continuará a partir del 1 de enero de 2021.

No necesitarás un VI-1 para los vinos que son:

  • En contenedores etiquetados de hasta 10 litros con un tapón de un solo uso, donde la cantidad total del envío (que puede ser en envíos separados) sea inferior a 100 litros.
  • De su propiedad personal si se muda al Reino Unido.
  • En el equipaje personal de los viajeros, hasta un máximo de 30 litros.
  • Enviados en remesas de una persona a otra, hasta un máximo de 30 litros por remesa.
  • Para ferias comerciales si el vino está en envases etiquetados de hasta 2 litros con un tapón de un solo uso.
  • Importados con fines de experimentos científicos y técnicos hasta un máximo de 100 litros.
  • Que se encuentran en almacenes a bordo de barcos y aviones que operan en el transporte internacional.
  • Originados y embotellados en el Reino Unido, exportados y luego devueltos al Reino Unido para ser vendidos.
  • Originarios y embotellados en la UE, exportados y luego devueltos a la UE para ser vendidos.
  • Comercializados con fines diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena o la Convención de Nueva York.

Todavía podrá usar el VI-1 simplificado para importar vinos de Australia y Chile. Los vinos de los Estados Unidos (EE.UU.) pueden seguir usando un VI-1 simplificado y las bodegas de EE.UU. pueden seguir auto-certificando sus VI-1.

La exportación de vino del Reino Unido a la UE

El Reino Unido se convertirá en un tercer país a partir del 1 de enero de 2021. Los envíos de vino exportados del Reino Unido a la UE estarán sujetos a los requisitos de terceros países de la UE para el vino, que incluyen tener un VI-1 de la UE.

Hay algunas situaciones en las que no se necesita un VI-1 para exportar vino del Reino Unido a la UE. Compruebe las exenciones al VI-1.

Defra será la autoridad competente del Reino Unido para emitir los VI-1 de la UE.

La información sobre cómo puede solicitar un VI-1 de la UE se publicará en la página del Gobierno Británico, a la que se puede acceder mediante el primer enlace de esta guía.

Se requerirá a Defra que certifique que el vino cumple con las regulaciones de la UE y que ha sido producido usando prácticas de vinificación que son una o ambas de las siguientes:

  • Recomendadas y publicadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino
  • Autorizado por la UE

Food Standards Agency (FSA) y Food Standards Scotland (FSS) se encargan de la inspección y el registro de los exportadores de vino. Necesitarás haberte registrado con el Equipo de Estándares de Vino de la FSA o con la FSS antes de solicitar al Defra un VI-1.

Registrarse en Food Standards Agency o en Food Standards Scotland

Las empresas de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte que no estén registradas actualmente en la FSA, pero que tengan la intención de exportar vino a la UE a partir del 1 de enero de 2021, deberán enviar un correo electrónico a wineexportsregistration@food.gov.uk para registrarse. Escriba «VI-1 Solicitud de registro de exportador» en el asunto.

Las empresas de Escocia que no estén registradas actualmente en la FSS, pero que tengan la intención de exportar vino a la UE a partir del 1º de enero de 2021, deben enviar un correo electrónico a colin.clark@fss.scot para registrarse. Escriba «VI-1 Solicitud de registro de exportador» en el asunto.

La FSA y la FSS suelen responder a las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, pero puede tardar más en los períodos de mayor actividad. Para asegurarse de que puede seguir exportando su vino debe solicitar el registro lo antes posible.

Para obtener más información sobre el registro en la FSA, envíe un correo electrónico a la FSA wineexportsregistration@food.gov.uk. Para más orientación sobre la FSS visite el sitio web de la FSS.

Número WSB

Después de registrarse en la FSA o FSS recibirá un número de WSB. Tendrá que proporcionar su número de WSB a Defra cuando solicite un VI-1.

Si ya se ha registrado en la FSA o FSS, debería haber recibido un número WSB.

Para obtener más información sobre los números WSB, envíe un correo electrónico a Defra a wine.exports@defra.gov.uk.

 

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